SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.4.
II.4. Consta certificación de 18 de mayo de 2012, emitida por la Junta Vecinal OTB “Thiomoko” suscritas por su Presidente y Secretario de relaciones donde señalan que la dueña y legítima propietaria del terreno con extensión de 2 299 m2 es Juana García Crespo, quien se encontraría en pacifica, continuada posesión, trabajando y produciendo el terreno desde la época de su abuela y madre Filomena Crespo; asimismo, señalan que por error de los anteriores dirigentes se procedió al SAN- SIM del predio obteniéndose el Título Ejecutorial TSM. NAL-002795 (fs. 103); de igual manera, cursa certificación de 28 de febrero de 2013 suscrito por el Presidente, Tesorero y Secretario de actas de la Junta Vecinal OTB “Thiomoko” donde certifican que Juana García Crespo es dueña y propietaria legitima del citado terreno y, que por error se realizó un saneamiento simple de su terreno como propiedad comunitaria signándosele como parcela 020 a favor de la citado junta vecinal, autorizando a la propietaria, ante el error cometido, iniciar acciones legales a objeto de dejar sin efecto el citado título ejecutorial (fs. 104).
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- III.2. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo