SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

Fragmento 21

De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que Juana García Crespo en representación de su madre, presentó el 15 de julio de 2005, una solicitud de trámite para el saneamiento simple de un terreno ubicado en la comunidad Coachaca Grande, cantón Vinto de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo la autoridad administrativa del INRA, la procedencia de su tramitación por Auto de 15 de noviembre de 2005; asimismo, por Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte  RSSPP 083/2005, el Director Departamental del INRA resolvió determinar cómo área de saneamiento simple a pedido de parte la extensión superficial de 0.2414 ha, correspondiente al predio “Filomena” ubicada en el cantón Vinto sección cuarta de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, instruyendo la ejecución y supervisión del proceso; de igual manera, dispuso que la solicitante propusiera la empresa o institución que efectuaría la pericia de campo, notificándose a la solicitante con esta Resolución el 4 de agosto de 2006, existiendo un periodo de suspensión de plazos en la tramitación de los procesos de saneamiento por reestructuración del INRA.