SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
Fragmento 21
De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que Juana García Crespo en representación de su madre, presentó el 15 de julio de 2005, una solicitud de trámite para el saneamiento simple de un terreno ubicado en la comunidad Coachaca Grande, cantón Vinto de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo la autoridad administrativa del INRA, la procedencia de su tramitación por Auto de 15 de noviembre de 2005; asimismo, por Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte RSSPP 083/2005, el Director Departamental del INRA resolvió determinar cómo área de saneamiento simple a pedido de parte la extensión superficial de 0.2414 ha, correspondiente al predio “Filomena” ubicada en el cantón Vinto sección cuarta de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, instruyendo la ejecución y supervisión del proceso; de igual manera, dispuso que la solicitante propusiera la empresa o institución que efectuaría la pericia de campo, notificándose a la solicitante con esta Resolución el 4 de agosto de 2006, existiendo un periodo de suspensión de plazos en la tramitación de los procesos de saneamiento por reestructuración del INRA.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- III.2. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo