SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.6.
II.6. Mediante Sentencia Nacional Agroambiental S2 046/2016 de 20 de mayo, las autoridades demandadas declararon improbada la demanda señalando que existió error en el fundamento legal de la demanda al acusar irregularidades procedimentales incurridas por el administrador que no se adecuan a las causales de nulidad previstas por ley; por otra parte, la demanda de nulidad de título ejecutorial y el contencioso administrativo son procesos de puro derecho cuya finalidad de la primera determinar si el título fue afectado por vicios de nulidad, mientras que el segundo determina si en el trámite del proceso de saneamiento se aplicaron o no las formas esenciales que lo regulan; añadieron que la demandante no asumió defensa oportuna en las etapas de saneamiento, así como tampoco prosiguió con su trámite de solicitud de saneamiento presentado en la gestión 2005 hasta su culminación; respecto a la simulación absoluta, manifestaron que según la certificación de 8 de septiembre de 2008, la Junta Vecinal OTB “Thiomoko” se encontraba en posesión y cumpliendo función social de la parcela asignada, información que no fue controvertida ni desvirtuada por cuanto se generó conforme a ley; sobre las certificaciones emitidas por los dirigentes de la Junta Vecinal, las mismas no constituyen elementos para incluir en las causales de nulidad previstas por el art. 50.I.1 incs. a) y c) de la LSNRA (fs. 4 a 10).
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- III.2. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo