SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.5.
II.5. El 8 de agosto de 2012, Juana García Crespo por intermedio de su representante legal, interpuso demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial argumentando que de acuerdo a los certificados de posesión expedidos por la citada OTB, seria propietaria legitima del terreno ubicado en la comunidad Thiomoko-Coachaca Grande del cantón Vinto de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, habiéndose realizado un saneamiento simple a solicitud de la Junta Vecinal OTB Thiomoko, con error evidente al haberse sobre puesto la denominada parcela 020 al predio de la propiedad de la accionante, existiendo error esencial debido que los terrenos no eran fiscales, además se simuló estar en posesión pacífica y continuada de los terrenos por parte de la junta vecinal, que según las certificaciones no sería verdad contradiciendo la realidad, incurriendo en las causales de nulidad absoluta establecidos por el art. 50.I.1 y 2 inc. a) de la LSNRA (fs. 128 a 131).
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- III.2. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo