SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
1)
Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, por informe escrito cursante de fs. 90 a 91 y en audiencia, por medio de su abogada y representante legal, manifestó: 1) Conforme a la documentación proporcionada por la Dirección de Urbanismo se tiene que por memorial de 7 de noviembre de 2016, Félix Ledezma López y Placido Rojas Ledezma, solicitaron permiso de demolición de viviendas de su propiedad, para lo cual requirieron el apoyo de maquinaria, emitiendo la indicada Dirección el proveído de 10 del mismo mes y año, acto administrativo que dio lugar a la demolición de construcciones cuya propiedad afirma como suyas el accionante; 2) Los actos y hechos que dieron lugar a la demolición devienen de la solicitud mencionada, cuyos solicitantes alegaron derecho propietario sobre las construcciones, no existiendo participación alguna de su persona como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), careciendo de legitimación pasiva; 3) Aludiendo el principio de subsidiariedad, indica que el accionante no hizo uso de los recursos administrativos previstos en el art. 64 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, 4) Por otro lado, de advertir conflicto de derecho propietario entre el accionante y Félix Ledezma López y Plácido Rojas Ledezma, corresponde que éstos resuelvan sus diferencias en la vía ordinaria, pues la Alcaldía desconocía que el accionante también era propietario de esos terrenos; en consecuencia pide se deniegue la tutela solicitada.
Con derecho a la dúplica, indicó que, al momento de la demolición el accionante señala que se encontraba en la vivienda junto a su familia, situación contradictoria con lo mencionado en su memorial de demanda constitucional; además, este manifiesta que sería poseedor de los terrenos que fueron adquiridos de otro poseedor y que no hubo participación alguna del Alcalde demandado. Conforme al principio de buena fe el municipio de Sacaba realizó la demolición indicada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- definió a las medidas de hecho como: «(…) el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- presupuestos a ser cumplidos por la parte accionante, en los casos de medidas de hecho: `(…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR en todo