SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

1)

Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, por informe escrito cursante de fs. 90 a 91 y en audiencia, por medio de su abogada y representante legal, manifestó: 1) Conforme a la documentación proporcionada por la Dirección de Urbanismo se tiene que por memorial de 7 de noviembre de 2016, Félix Ledezma López y Placido Rojas Ledezma, solicitaron permiso de demolición de viviendas de su propiedad, para lo cual requirieron el apoyo de maquinaria, emitiendo la indicada Dirección el proveído de 10 del mismo mes y año, acto administrativo que dio lugar a la demolición de construcciones cuya propiedad afirma como suyas el accionante; 2) Los actos y hechos que dieron lugar a la demolición devienen de la solicitud mencionada, cuyos solicitantes alegaron derecho propietario sobre las construcciones, no existiendo participación alguna de su persona como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), careciendo de legitimación pasiva; 3) Aludiendo el principio de subsidiariedad, indica que el accionante no hizo uso de los recursos administrativos previstos en el art. 64 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, 4) Por otro lado, de advertir conflicto de derecho propietario entre el accionante y Félix Ledezma López y Plácido Rojas Ledezma, corresponde que éstos resuelvan sus diferencias en la vía ordinaria, pues la Alcaldía desconocía que el accionante también era propietario de esos terrenos; en consecuencia pide se deniegue la tutela solicitada.

Con derecho a la dúplica, indicó que, al momento de la demolición el accionante señala que se encontraba en la vivienda junto a su familia, situación contradictoria con lo mencionado en su memorial de demanda constitucional; además, este manifiesta que sería poseedor de los terrenos que fueron adquiridos de otro poseedor y que no hubo participación alguna del Alcalde demandado. Conforme al principio de buena fe el municipio de Sacaba realizó la demolición indicada.