SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.2.
El accionante considera que se lesionaron sus derechos a la vivienda, a la propiedad privada, al trabajo, a la defensa y al debido proceso, señalando que funcionarios municipales, por instrucciones del Alcalde demandado, se apersonaron a su terreno y sin ningún respaldo legal ni documental, procedieron a demoler tres viviendas ya construidas y el alambrado del terreno; quienes nuevamente en horas de la tarde, juntamente con guardias municipales, policía y con maquinaria pesada, de forma abusiva demolieron la última construcción, siendo despojado de sus viviendas de forma abusiva y violenta, quienes ejercieron vías de hecho y justicia por mano propia.
De los antecedentes conocidos y conforme a los datos consignados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el accionante, a través de la minuta de transferencia de 3 de noviembre de 2010, que cuenta con su respectivo reconocimiento notarial de firmas, adquirió de Modesto Peredo Céspedes, dos fracciones de terreno ubicadas en la Zona de Mollocota, dentro la jurisdicción de Sacaba provincia Chapare del departamento de Cochabamba, cuyo derecho propietario no pudo ser regularizado debido a un censo que viene realizando el Municipio, lo que impide dar curso a trámites administrativos, tal como señala en su memorial de demanda.
Asimismo, se tiene Félix Ledezma López y Plácido Rojas Ledezma, alegando ser herederos de los propietarios de unos terrenos ubicados en Mollocota, solicitaron al Alcalde demandado, que les extiendan el permiso de demolición, pidiendo a su vez, el apoyo de maquinaria por tratarse un predio de interés municipal; ante ello, la codemandada, en calidad de Directora de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, ordenó que se proceda a la demolición de las construcciones mencionadas, quien además solicitó el apoyo respectivo de la Secretaría Municipal de Infraestructura y Servicio, a fin de que puedan prestar la colaboración con la maquinaria correspondiente al fin requerido.
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante denuncia a través de este medio de defensa constitucional, la demolición violenta de las construcciones y el alambrado asentados en sus terrenos ubicados en la Zona de Mollocota, medidas de hecho y justicia por mano propia que habrían sido ejercidas por funcionarios de la Alcaldía, autorizados por la autoridad y persona ahora demandadas; sin embargo, con la finalidad de que este Tribunal pueda conceder el respectivo resguardo constitucional solicitado, no se evidencia elemento probatorio alguno que demuestra que el accionante se hubiere encontrado en legítima posesión de los terrenos, ni menos éste ha cumplido con la carga probatoria de la debida acreditación de la titularidad respecto de los terrenos en los cuales se habrían producido las medidas de hecho ahora denunciadas, las mismas que habrían derivado luego en la conculcación de sus derechos identificados en esta acción tutelar; obviando considerar que de conformidad al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, uno de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, lo constituye la debida acreditación de la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; circunstancia que en la presente problemática no fue adecuadamente demostrada por el accionante, pues como bien lo reconoce éste en el memorial de demanda tutelar, su derecho propietario no pudo ser aún regularizado debido a un censo que viene realizando el Municipio, situación que le impedía dar curso a trámites administrativos.
En ese sentido, la situación descrita denota que la presente acción tutelar, no cumplió con uno de los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para que este Tribunal pueda conceder la tutela solicitada por el accionante, relacionada con la acreditación del derecho propietario mediante la inscripción de los terrenos en los registros públicos; por consiguiente, esta jurisdicción constitucional se ve imposibilitada de analizar el fondo de la problemática expuesta en la presente acción tutelar, debiendo denegar la misma.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- definió a las medidas de hecho como: «(…) el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- presupuestos a ser cumplidos por la parte accionante, en los casos de medidas de hecho: `(…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR en todo