SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

i)

Carmen Celestina Gladys Vargas Angulo, Directora de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a través de su abogado, en audiencia, señaló: i) El accionante es presuntamente propietario de los terrenos de Mollocota, quien no demostró esa calidad ya que la minuta de transferencia -que presentó- no le otorga ningún derecho propietario, más al contrario Félix Ledezma López y Plácido Rojas Ledezma, fueron quienes demostraron ese derecho sobre los indicados terrenos donde se procedió la demolición, radicando ahí el carácter subsidiario de la presente acción tutelar, porque se habla de un conflicto de derecho propietario que tiene que ser dilucidado en el ámbito procesal que corresponda, no se está determinando que sea la persona directamente afectada por ciertos actos; ii) El accionante alega la vulneración al derecho a la vivienda, cuando existe un conflicto de derecho propietario; en relación a la vulneración al derecho al trabajo, no se identificó actividad alguna; respecto al derecho al debido proceso, el accionante no agotó las instancias administrativas ni judiciales respectivas; iii) No se indica que actos personales realizaron los demandados contra el accionante, pues en los antecedentes -presentados- no existe una resolución que haya sido emanada por parte de la MAE, tampoco una orden que hubiera firmado ella; y, iv) La jurisprudencia acompañada no es vinculante entre sí, el accionante carece de legitimidad activa porque no tiene derecho propietario; en consecuencia, pide se rechace la tutela solicitada, con costas.