SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
i)
Carmen Celestina Gladys Vargas Angulo, Directora de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a través de su abogado, en audiencia, señaló: i) El accionante es presuntamente propietario de los terrenos de Mollocota, quien no demostró esa calidad ya que la minuta de transferencia -que presentó- no le otorga ningún derecho propietario, más al contrario Félix Ledezma López y Plácido Rojas Ledezma, fueron quienes demostraron ese derecho sobre los indicados terrenos donde se procedió la demolición, radicando ahí el carácter subsidiario de la presente acción tutelar, porque se habla de un conflicto de derecho propietario que tiene que ser dilucidado en el ámbito procesal que corresponda, no se está determinando que sea la persona directamente afectada por ciertos actos; ii) El accionante alega la vulneración al derecho a la vivienda, cuando existe un conflicto de derecho propietario; en relación a la vulneración al derecho al trabajo, no se identificó actividad alguna; respecto al derecho al debido proceso, el accionante no agotó las instancias administrativas ni judiciales respectivas; iii) No se indica que actos personales realizaron los demandados contra el accionante, pues en los antecedentes -presentados- no existe una resolución que haya sido emanada por parte de la MAE, tampoco una orden que hubiera firmado ella; y, iv) La jurisprudencia acompañada no es vinculante entre sí, el accionante carece de legitimidad activa porque no tiene derecho propietario; en consecuencia, pide se rechace la tutela solicitada, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- definió a las medidas de hecho como: «(…) el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- presupuestos a ser cumplidos por la parte accionante, en los casos de medidas de hecho: `(…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR en todo