SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
Con derecho a la réplica, indicó: a) La acción de amparo constitucional no es la instancia pertinente para determinar el derecho propietario, ni la Alcaldía puede dilucidar el mismo respecto a los terrenos de Mollocota, pues esa entidad se está arrogando atribuciones para indicar que Félix Ledezma López y Placido Rojas Ledezma, serían propietarios de los terrenos; b) La solicitud de demolición fue armada recientemente, la misma no se presentó en su debido momento; es decir, cuando se procedió a la demolición de los predios; c) La parte demandada utilizó bienes del Estado de manera indebida, movilizó funcionarios así como la maquinaria pesada del municipio de Sacaba; d) La jurisprudencia constitucional no se refiere al derecho propietario sino a la vulneración del derecho a la vivienda, al trabajo y al debido proceso; e) El Alcalde demandado ratificó la demolición realizada, en la que se encontraba presente la codemandada Carmen Celestina Gladys Vargas Angulo; f) Hasta el presente se encuentra sin su hogar ni su trabajo, habiendo sido vulnerado el debido proceso porque no se le notificó con la debida anticipación, más al contrario, fueron sorprendidos con la demolición realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; y, g) Fue sacado a la fuerza de su vivienda por funcionarios de esa entidad, sin que exista alguna ordenanza municipal que indique que esa zona es considerada como zona industrial, habiendo actuado los funcionarios sin ninguna base legal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- definió a las medidas de hecho como: «(…) el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- presupuestos a ser cumplidos por la parte accionante, en los casos de medidas de hecho: `(…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR en todo