SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

denegó

La Jueza Público Civil y Comercial Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 4 de abril de 2017, cursante de fs. 146 a 148, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Del texto del art. 128 de la CPE se infiere que quien acude a esta vía extraordinaria debe acreditar su titularidad respecto a los derechos cuya tutela solicita, no siendo posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentran en disputa o que estén en controversia; b) El accionante acudió directamente al Tribunal de garantías constitucionales y conforme la documentación presentada por las partes, existen hechos controvertidos que no se encuentran debidamente consolidados, como ser el derecho propietario al que hace referencia el accionante, puesto que el mismo afirma que posee dos parcelas de terreno ubicados en Mollocata, adquiridos de su anterior propietario mediante minuta de compraventa con su respectivo reconocimiento de firmas, terrenos en los que habitaría y en los que se habrían vulnerado sus derechos; c) En contrasentido, se tiene la prueba aparejada por la parte demandada, consistente en una solicitud de demolición de construcciones presentada por Félix Ledezma López y Plácido Rojas Ledezma, también posibles propietarios de los mismos terrenos, a que hace mención el accionante; d) Conforme los hechos, la documentación mencionada y lo expuesto por las partes, en audiencia, se concluye que existe duda sobre los antecedentes señalados ante el Tribunal de garantías, pues el accionante no acreditó su titularidad respecto a los derechos cuya tutela solicita, lo que merece una investigación por las instancias correspondientes a fin de probar los hechos ahora denunciados; e) Al no tener certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias-administrativas, ya que la jurisdicción constitucional no está facultada para dilucidar hechos controvertidos; además, si se analizan esas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía de la acción de amparo constitucional, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; y, f) El accionante a tiempo de presentar la acción tutelar, debe acompañar los elemento probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados.