SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
denegó
La Jueza Público Civil y Comercial Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 4 de abril de 2017, cursante de fs. 146 a 148, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Del texto del art. 128 de la CPE se infiere que quien acude a esta vía extraordinaria debe acreditar su titularidad respecto a los derechos cuya tutela solicita, no siendo posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentran en disputa o que estén en controversia; b) El accionante acudió directamente al Tribunal de garantías constitucionales y conforme la documentación presentada por las partes, existen hechos controvertidos que no se encuentran debidamente consolidados, como ser el derecho propietario al que hace referencia el accionante, puesto que el mismo afirma que posee dos parcelas de terreno ubicados en Mollocata, adquiridos de su anterior propietario mediante minuta de compraventa con su respectivo reconocimiento de firmas, terrenos en los que habitaría y en los que se habrían vulnerado sus derechos; c) En contrasentido, se tiene la prueba aparejada por la parte demandada, consistente en una solicitud de demolición de construcciones presentada por Félix Ledezma López y Plácido Rojas Ledezma, también posibles propietarios de los mismos terrenos, a que hace mención el accionante; d) Conforme los hechos, la documentación mencionada y lo expuesto por las partes, en audiencia, se concluye que existe duda sobre los antecedentes señalados ante el Tribunal de garantías, pues el accionante no acreditó su titularidad respecto a los derechos cuya tutela solicita, lo que merece una investigación por las instancias correspondientes a fin de probar los hechos ahora denunciados; e) Al no tener certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias-administrativas, ya que la jurisdicción constitucional no está facultada para dilucidar hechos controvertidos; además, si se analizan esas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía de la acción de amparo constitucional, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; y, f) El accionante a tiempo de presentar la acción tutelar, debe acompañar los elemento probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- definió a las medidas de hecho como: «(…) el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- presupuestos a ser cumplidos por la parte accionante, en los casos de medidas de hecho: `(…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR en todo