SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.2.
II.2. Cursa memorial dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, de 7 de noviembre de 2016, por el que Félix Ledezma López y Plácido Rojas Ledezma, refieren que por la documentación que acompañan se acredita que sus abuelos son propietarios de unos terrenos ubicados en Mollocota, debidamente registrado en Derechos Reales (DDRR), predios que les correspondería conforme la declaratoria de herederos que se encuentra en trámite ante las instancias correspondientes, y sobre los que cuentan con la posesión y calidad de herederos; asimismo, indicaron que el predio estaría inmerso en la expansión de la mancha urbana y que tendría la calidad de área de equipamiento, en el que existirían construcciones que realizaron con la intención de poderlas habitar, sin contar con planos aprobados; en ese sentido, a fin de no generar algún perjuicio y malos entendidos con el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, solicitan mediante la unidad de urbanismo, les extiendan el permiso de demolición, solicitando a su vez, el apoyo de maquinaria por tratarse un predio de interés municipal (fs. 88).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- definió a las medidas de hecho como: «(…) el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- presupuestos a ser cumplidos por la parte accionante, en los casos de medidas de hecho: `(…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR en todo