SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.3.
II.3. En vista de esa solicitud, por proveído de 10 de noviembre de 2016, la codemandada Carmen Celestina Gladys Vargas Angulo, en calidad de Directora de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, ordenó que se proceda a la demolición de las construcciones mencionadas, sea de modo que no perjudiquen ni ofrezcan peligro a las construcciones de los terrenos colindantes, ciudadanía y servicios públicos, debiendo tomarse medidas para evitar daño o perjuicio a terceros. De la misma forma al encontrarse el predio en un sector e interés municipal, solicítese el apoyo correspondiente por la Secretaría Municipal de Infraestructura y Servicio a fin de que puedan prestar la colaboración con la maquinaria correspondiente al fin requerido (fs. 87).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- definió a las medidas de hecho como: «(…) el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- presupuestos a ser cumplidos por la parte accionante, en los casos de medidas de hecho: `(…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR en todo