SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refiere ser poseedor de dos parcelas de terreno ubicadas en Mollocota, dentro la jurisdicción de Sacaba provincia Chapare del departamento de Cochabamba, adquiridos de Modesto Peredo Céspedes, mediante minuta de compraventa de 3 de noviembre de 2010, debidamente reconocido ante notario de fe pública.
Señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, emitió una Resolución con Cite DOT inf. 238/2015, en donde su propiedad se encuentra dentro del polígono de delimitación urbana (mancha urbana), Municipio que actualmente realiza un censo y no está dando curso a trámites administrativos por lo que se ve imposibilitado de regularizar su derecho propietario en relación a dicho terreno, en el que tiene varias construcciones de vivienda en las que habita, las mismas que fueron edificadas cuando eran terrenos agrícolas.
Indica que el 14 de noviembre de 2016, cuando se encontraba realizando trabajos de amojonamiento del perímetro, apertura de vías de acceso para la construcción carpas solares y limpieza, varios funcionarios municipales, procedieron a inspeccionar los trabajos, indicándole que su terreno estaba dentro de una zona industrial y que es prohibido efectuar actividad alguna; al día siguiente, por instrucciones del Alcalde demandado, funcionarios de la Municipio se presentaron con maquinarias y volquetas, y sin notificar con instrucción de preaviso o algún instrumento legal de respaldo, procedieron a demoler tres viviendas ya construidas y el alambrado y no así otras construcciones aledañas; asimismo, pese a no contar con los instrumentos legales que respalden la demolición, ni alguna resolución del Concejo Municipal que apruebe la zonificación urbana homologado por el Ministerio de Planificación, en horas de la tarde nuevamente mando a su personal, guardias municipales y policía con maquinaria pesada y de forma abusiva demolieron la última construcción, siendo despojados de sus viviendas de forma abusiva y violenta, ejerciendo vías de hecho y justicia directa por mano propia, sin respetar sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- definió a las medidas de hecho como: «(…) el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- presupuestos a ser cumplidos por la parte accionante, en los casos de medidas de hecho: `(…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR en todo