SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Oscar Arroyo Rojas, Juez Público y de Partido Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del mismo departamento, mediante informe presentado el 29 de abril de 2017, cursante a fs. 5 y vta., refirió que: a) Señaló audiencia de modificación de medidas cautelares para el 27 de marzo de ese año, que fue suspendida por la inasistencia de la hoy accionante y del Ministerio Público; b) Mediante memorial presentado el 4 de abril de 2017, la accionante renunció al procedimiento abreviado y reiteró solicitud de cesación de la detención preventiva, petición que fue observada mediante providencia de 5 de igual mes y año, debido a la falta de la firma de la nombrada en el citado memorial; y, c) El 11 de igual mes y año la accionante volvió a presentar su renuncia al procedimiento abreviado y solicitó cesación de la detención preventiva, de ahí que por providencia de 12 del referido mes y año, se señaló audiencia para el 17 del mencionado mes y año; sin embargo, la nombrada interpuso recurso de reposición contra esta última providencia, recurso que fue rechazado en aplicación de los arts. 401 y 402 del CPP “…debido a que esto sería una chicaneria de parte del abogado de la defensa de la imputada…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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