SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02 de 29 de abril de 2017, cursante de fs. 49 a 52 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La ahora accionante interpuso recurso de reposición del último señalamiento de audiencia, mismo que fue rechazado en aplicación de los arts. 401 y 402 del CPP “…estando pendiente el Recurso de Apelación Incidental, del Rechazo del Recurso de Reposición, como lo establece el Art. 403 inc. 11) del CPP, y 180 de la Constitución, de esta manera el causante de la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso es la propia accionante y su Abogado Defensor y no por la autoridad accionada” (sic); 2) Si la hoy accionante se encontraba con detención preventiva, la inversión de la prueba es por parte de la solicitante, cualquier familiar o su abogado defensor que tienen que proveer las copias necesarias y apersonarse ante el Oficial de Diligencias del Juzgado para que realice las notificaciones a las partes; 3) Si las audiencias de modificación y cesación de la detención preventiva fueron suspendidas por falta de notificación, por negligencia de la defensa y no así por el Juez hoy demandado, el trámite debería ser para la accionante conforme el art. 239.2 del Citado Código, por otra parte sea correcto o incorrecto el señalamiento de dichos actos procesales por la autoridad judicial demandada, en las dos primeras audiencias la ahora accionante consintió el señalamiento de las mismas y en la tercera, recién planteó el recurso de reposición que fue rechazado; y, 4) Si bien la hoy accionante interpuso recurso de reposición, el mismo fue rechazado y notificado a las partes con esa resolución de rechazo el 27 y 28 de igual mes y año “…de esta manera la accionante tiene el plazo para poder Apelar la Resolución…” (sic); en consecuencia, por subsidiariedad, resulta razonable exigir que previo a la activación de la presente acción tutelar, la nombrada agote e impugne el Auto de rechazo de reposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR