Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 28 de marzo de 2017 ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, la ahora accionante solicitó cesación de la detención preventiva, en base al art. 239.2 del CPP, impetrando para ello que se señale día y hora de audiencia (fs. 36 y vta.), el mismo que fue providenciado por la autoridad judicial demandada el 29 de similar mes y año, ordenando estar a lo dispuesto por el decreto de 23 de igual mes y año (fs. 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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