Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. Consta memorial presentado de 17 de marzo de 2017 por Walter Rafael Antezana Lora, Fiscal de Materia, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, solicitando la aplicación de procedimiento abreviado contra la hoy accionante (fs. 33 a 34 vta.), solicitud que fue providenciada por Oscar Arroyo Rojas, Juez Público y de Partido Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- en suplencia legal de la autoridad judicial anteriormente citada el 23 igual mes y año, señalando audiencia para su consideración el 31 del referido mes y año (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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