SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado el 4 de abril de 2017 por el abogado de la accionante ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, mediante el cual renunció al procedimiento abreviado y reiteró solicitud de cesación de la detención preventiva. Solicitud que fue providenciada por el Juez ahora demandado el 5 de ese mes y año, señalando “ Con el memorial que antecede el mismo debe llevar la firma de la imputada” (sic [fs. 39 y vta.]). Una vez subsanado el citado memorial por la hoy accionante, reiteró la renuncia al procedimiento abreviado e impetró cesación de la detención preventiva por memorial presentado el 11 de igual mes y año; asimismo, el Juez hoy demandado por providencia de 12 de igual mes y año, fijó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 17 de igual mes y año (fs. 41 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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