SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, se dispuso su detención preventiva a cumplirse en la carceleta “Bahía” de Puerto Suárez, encontrándose más de siete meses detenida de forma ilegal, pues el presunto delito por el cual se le imputó tiene una sanción que oscila entre seis meses a tres años de reclusión, por lo que es improcedente la detención preventiva, conforme lo establece el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y pese a presentar diversas solicitudes de cesación a su detención preventiva, amparándose en el art. 239.2 del citado Código, no se le dio curso a las mismas, señalando el Juez Público y de Partido Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del mismo departamento, fechas de audiencias que nunca se llevaron a cabo por causas ajenas a su voluntad, vulnerando con su actuar su derecho al debido proceso ya que para acceder a dicho beneficio no se señala audiencia, conforme lo establecido en la parte in fine del art. 239.2. del citado cuerpo legal.
Señaló que el Juez hoy demandado no cumplió con el procedimiento correcto, impidiéndole interponer cualquier tipo de recurso, es así que se rechazó su recurso de reposición contra la providencia que señalaba audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, encontrándose ilegalmente detenida pese a haber cumplido con el mínimo legal de la pena por el delito que se le juzga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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