SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Juana Janneth Cortez Choque, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) Es la Fiscal titular del caso, toda vez que Mónica Paz Siñani, simplemente emitió la Resolución de imputación formal como Fiscal coadyuvante a la unidad de actos investigativos; 2) La defensa no realizó un debido seguimiento al presente proceso, toda vez que del cuaderno de investigaciones se tiene que los siete memoriales del accionante presentados el 10 de abril de 2017, fueron debidamente requeridos dentro del plazo establecido por ley, los cuales fueron debidamente diligenciados tal cual consta de los sellos de recepción de la institución, los mismos que datan del 2 de mayo del citado año; 3) El ahora abogado del accionante no es el único que lo asiste, teniéndose en cuenta que el accionante se encuentra haciendo uso de los mecanismos que la ley le franquea a través de Crispin Rene Condori, quien también habría señalado un domicilio procesal; 4) El 1 de igual mes y año, el propio accionante recogió los requerimientos solicitados; 5) Del informe verbal vertido por la investigadora asignada al caso, se tiene que los abogados patrocinantes no habrían cooperado para diligenciar los requerimientos solicitados; y, 6) De lo descrito se puede concluir en la negligencia de la defensa del accionante que no efectuó un debido seguimiento al proceso, al ni siquiera tener certeza de quien es la Directora funcional de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR