SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La presente acción de libertad, centra su problemática en la vulneración del derecho del accionante al debido proceso relacionado con la falta de celeridad y respuesta a sus solicitudes de extensión de fotocopias legalizadas y simples, y la emisión de requerimientos fiscales que realizó a objeto de desvirtuar los cargos en su contra dentro del proceso investigativo que se le sigue por el presunto delito de violencia intrafamiliar o doméstica.
En ese sentido, el accionante no demostró cómo la supuesta falta de respuesta de las solicitudes realizadas está directamente vinculada a su derecho a la libertad, pretendiendo a través de esta acción de defensa, que el derecho de petición -que es del que realmente se solicita la tutela- sea considerado y en su caso protegido a través de esta acción de defensa, lo cual evidentemente desnaturalizaría la acción de libertad, que está destina a la protección de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguido, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, lo cual en este caso de acuerdo a lo descrito por el propio accionante no concurre y menos aún tiene alguna vinculación con su derecho a la libertad, desarrollándose el presente entendimiento -referido al debido proceso- por el planteamiento realizado por el accionante respecto a la supuesta tramitación dilatoria de sus solicitudes.
En ese mismo sentido, y en lo concerniente al segundo presupuesto necesario para la protección del debido proceso vía acción de libertad, referido al estado absoluto de indefensión, en el presente caso puede establecerse que el accionante tampoco cumplió con dicho requisito, toda vez que el mismo bien podía acudir al Juez encargado del control jurisdiccional de la investigación, plenamente identificado, a objeto del resguardo de cualquier derecho vinculado al debido proceso -y que sea protegido en el ámbito del control jurisdiccional- que a su criterio fuera vulnerado por la autoridad fiscal o los funcionarios policiales, aspecto que el accionante tampoco demostró, definiéndose por lo tanto ante la inobservancia de los dos presupuestos mencionados, en la denegatoria de la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR