SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitó a la Fiscal de Materia, Mónica Paz Siñani -ahora demandada- que se extienda a su favor fotocopias legalizadas y simples del cuaderno de investigaciones, así como la emisión de varios requerimientos fiscales a efectos de demostrar que su persona no participó en los hechos denunciados; sin embargo, tomando en cuenta que la última petición la realizó el “10” de abril de 2017, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad -9 de mayo de ese año- aún no tiene acceso al cuaderno, habiendo solicitado la extensión de fotocopias simples el 31 de marzo y 26 de abril de igual año, sin que las mismas fueran ni siquiera providenciadas, señalándoles a sus defensores técnicos cuando se aproximaron a las oficinas de dicha autoridad fiscal, que siguen en despacho, que se están realizando diligencias de investigación o que se encuentran con la investigadora, dejándolo en completa indefensión al no conocer ningún extremo de los actos que hasta el momento se vienen desarrollando.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR