SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 82/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 39 a 40 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del cuaderno de investigaciones se evidencia que los memoriales y las solicitudes fueron debida y oportunamente respondidos por las autoridades fiscales, lo que demuestra que en el caso no existieron dilaciones indebidas y menos vulneración al debido proceso; y, ii) En el caso de los requerimientos, no debe perderse de vista que cuando el o la Fiscal de Materia da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por lo que en el presente caso el accionante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, en principio debió denunciar la vulneración de sus derechos -a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”- ante el Juez cautelar, quien es la autoridad llamada por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR