Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos de petición, al debido proceso, a la justicia y al principio de celeridad, toda vez que la Fiscal de Materia -ahora demandada- no dio curso a sus solicitudes de fotocopias simples y legalizadas del cuaderno de investigaciones, ni a la emisión de requerimientos fiscales a fin de demostrar que su persona no participó de los hechos denunciados, no habiendo ni siquiera proveído las mismas desde su última solicitud realizada el “10” de abril de 2017.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR