SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

a)

Mónica Paz Siñani, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que: a) Existe falta de legitimación pasiva, toda vez que su autoridad no es titular del caso señalado por el accionante, desconociendo los escritos que se habría presentado solicitando la extensión de fotocopias; b) De acuerdo a la SC “675/2002”, la acción de libertad tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relaciones al derecho a la libertad de las personas y no así otros derechos o garantías que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y una vez agotadas estas se abre la competencia de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; c) Cuando se alega vulneración al debido proceso, la parte accionante debe recurrir vía ordinaria, agotar las instancias y recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional; y, d) De lo descrito en el memorial de la presente acción de defensa no se evidencia de qué manera se estaría vulnerando el derecho a la libertad del accionante.

(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas nos corresponden).