Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Dentro de la investigación penal seguida en su contra, por memoriales presentados el 11 y 26 de abril de 2017, el accionante solicitó ante el Ministerio Público informes respecto a los informes psicológicos adjuntos al cuaderno de investigaciones, fotocopias simples del expediente, informe sobre el avance investigativo del caso seguido en su contra, así como se requiera la realización de varios actos investigativos, solicitudes que fueron respondidas por proveídos de 12, 18 y 27 del mismo mes y año por la Fiscal de Materia, Juana Janneth Cortez Choque -ahora codemandada- (fs. 23 a 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR