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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S3

    Fecha: 19-Jun-2017

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
    • y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda  a la misma en busca de protección a sus derechos  a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
    • jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
    • facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
    • otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Sobre la falta de fundamentación alegada
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • para realizar el correcto seguimiento de los casos y la prosecución de los mismos
    • III.3.2. Sobre la denunciada irrazonable y omisiva valoración  probatoria
    • irrazonabilidad en la valoración probatoria
    • omisión de valoración de prueba

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