SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

3)

3) “…cursa la nota de fecha 19/03/2015 dirigida a Johonny Patricio Tapia Ergueta, donde la imputada solicita las carpetas de procesos judiciales, para realizar el correcto seguimiento de los casos y la prosecución de los mismos, aspecto que denota que la imputada tenía pleno conocimiento de las funciones que se le hubiesen asignado, mismas que coinciden con las establecidas en la cláusula tercera del Contrato de Prestación de Servicio de Asesoría Legal del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca…” (sic [las negrillas y el subrayado nos corresponden]).

Conforme a la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones es también exigible a las determinaciones emitidas por el Ministerio Público, las que deben contener una estructura de forma y fondo que permita conocer de manera clara las razones que motivan la decisión asumida, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo suficiente circunscribirse a la relación fáctica de los antecedentes, debiendo más al contrario contener una exposición razonable e inteligible de las convicciones determinativas de su decisión.

En el caso que nos ocupa, se advierte que la autoridad demandada revocó la Resolución de sobreseimiento dispuesta a favor de la accionante, a través de una resolución suficientemente fundamentada, exponiendo de forma clara las razones conducentes a la determinación asumida, advirtiéndose la existencia de una estructura de forma y fondo que hace comprensibles los fundamentos de su decisión, sustentando la misma en la consideración de los elementos facticos del caso, la compulsa de la documental y el análisis jurídico pertinente para determinar la existencia de elementos de convicción suficientes que permiten sustentar su determinación.

accionante alega como no considerada, la autoridad demandada concluyó que “Conforme se tiene de la querella presentada, se denuncia el incumplimiento de deberes, debido a que la imputada no hubiese cumplido con sus funciones en la gestión 2015, pese a haber cobrado su sueldo; es decir, que los hechos presuntamente delictivos datan del año 2015; por consiguiente, los documentos presentados por la imputada de la gestión 2014, no son relevantes a efectos de comprobar o desvirtuar un posible incumplimiento, por lo que no corresponden ser analizados” (sic), advirtiéndose que la autoridad demandada sí se pronunció al respecto.