SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
para realizar el correcto seguimiento de los casos y la prosecución de los mismos
Sobre la inexistencia de la firma de la accionante en el contrato de 2 de enero de 2015, se estableció que “Si bien es cierto que el contrato de referencia no consigna la firma de la imputada, al cuaderno de investigación se adjuntan varias notas e informes correspondientes a la gestión 2015 de los meses de enero, febrero y marzo; aspecto que denota la existencia de una relación laboral entre el GAMM y la querellada…” (sic), para luego explicar que “…cursa la nota de fecha 19/03/2015 dirigida a Johonny Patricio Tapia Ergueta, donde la imputada solicita las carpetas de procesos judiciales, para realizar el correcto seguimiento de los casos y la prosecución de los mismos, aspecto que denota que la imputada tenía pleno conocimiento de las funciones que se le hubiesen asignado…” (sic), constando por ende, una explicación clara respecto al contenido del contrato de referencia y el vínculo laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca.
Por lo mencionado, se concluye que la Resolución jerárquica FDLP/EJBS/S-038/2016 contiene una suficiente explicación de las razones por las que revocó el sobreseimiento dispuesto a favor de la ahora accionante, no siendo evidente lo alegado por esta en la interposición de la presente acción tutelar respecto a que la referida Resolución no habría considerado los elementos de convicción extrañados y que no contendría una sucinta explicación de las razones por las que determinó revocar el sobreseimiento impugnado, advirtiéndose más al contrario que se fundamentó adecuadamente los extremos descritos, con una explicación precisa de la doctrina aplicable al caso, el análisis jurídico del tipo penal atribuido y las consideraciones legales pertinentes, por lo que sobre este punto corresponde que la tutela solicitada sea denegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación alegada
- 1)
- 2)
- 3)
- para realizar el correcto seguimiento de los casos y la prosecución de los mismos
- III.3.2. Sobre la denunciada irrazonable y omisiva valoración probatoria
- irrazonabilidad en la valoración probatoria
- omisión de valoración de prueba