SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

para realizar el correcto seguimiento de los casos y la prosecución de los mismos

Sobre la inexistencia de la firma de la accionante en el contrato de 2 de enero de 2015, se estableció que “Si bien es cierto que el contrato de referencia no consigna la firma de la imputada, al cuaderno de investigación se adjuntan varias notas e informes correspondientes a la gestión 2015 de los meses de enero, febrero y marzo; aspecto que denota la existencia de una relación laboral entre el GAMM y la querellada…” (sic), para luego explicar que “…cursa la nota de fecha 19/03/2015 dirigida a Johonny Patricio Tapia Ergueta, donde la imputada solicita las carpetas de procesos judiciales, para realizar el correcto seguimiento de los casos y la prosecución de los mismos, aspecto que denota que la imputada tenía pleno conocimiento de las funciones que se le hubiesen asignado…” (sic), constando por ende, una explicación clara respecto al contenido del contrato de referencia y el vínculo laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca.

Por lo mencionado, se concluye que la Resolución jerárquica FDLP/EJBS/S-038/2016 contiene una suficiente explicación de las razones por las que revocó el sobreseimiento dispuesto a favor de la ahora accionante, no siendo evidente lo alegado por esta en la interposición de la presente acción tutelar respecto a que la referida Resolución no habría considerado los elementos de convicción extrañados y que no contendría una sucinta explicación de las razones por las que determinó revocar el sobreseimiento impugnado, advirtiéndose más al contrario que se fundamentó adecuadamente los extremos descritos, con una explicación precisa de la doctrina aplicable al caso, el análisis jurídico del tipo penal atribuido y las consideraciones legales pertinentes, por lo que sobre este punto corresponde que la tutela solicitada sea denegada.