SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra, habiendo el querellante impugnado la Resolución de sobreseimiento dispuesta a su favor, la autoridad demandada revocó dicha determinación a través de una Resolución carente de fundamentación y de una irrazonable valoración de la prueba, omitiendo asimismo, valorar otros elementos probatorios.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución de Sobreseimiento 002/2016 de 11 de enero dispuesta a favor de la ahora accionante y presentada ante la autoridad jurisdiccional por el Ministerio Público (Conclusión II.1.), misma que tras ser impugnada por el querellante, dio lugar a la emisión de la Resolución jerárquica FDLP/EJBS/S-038/2016 de 6 de mayo, por la que la autoridad demandada revocó la referida Resolución de Sobreseimiento, ordenando la presentación de acusación en diez días (Conclusión II.2.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación alegada
- 1)
- 2)
- 3)
- para realizar el correcto seguimiento de los casos y la prosecución de los mismos
- III.3.2. Sobre la denunciada irrazonable y omisiva valoración probatoria
- irrazonabilidad en la valoración probatoria
- omisión de valoración de prueba