SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 291 a 295 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No corresponde que el Tribunal de garantías analice la prueba a la que hace referencia la accionante, por lo que no concierne a la jurisdicción constitucional revisar si hubo una errónea interpretación en relación al contrato que se alude como no firmado; y, 2) Concurre el principio de subsidiariedad dado que la parte accionante puede presentar incidentes y excepciones contra la acusación formal, por lo que se encuentran pendientes los recursos que pueden ser activados en la vía jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación alegada
- 1)
- 2)
- 3)
- para realizar el correcto seguimiento de los casos y la prosecución de los mismos
- III.3.2. Sobre la denunciada irrazonable y omisiva valoración probatoria
- irrazonabilidad en la valoración probatoria
- omisión de valoración de prueba