Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
2)
2) Respecto al contrato de prestación del servicio de asesoría legal de la gestión 2015, “Si bien es cierto que el contrato de referencia no consigna la firma de la imputada, al cuaderno de investigación se adjuntan varias notas e informes correspondientes a la gestión 2015 de los meses de enero, febrero y marzo; aspecto que denota la existencia de una relación laboral entre el GAMM y la querellada…” (sic); y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación alegada
- 1)
- 2)
- 3)
- para realizar el correcto seguimiento de los casos y la prosecución de los mismos
- III.3.2. Sobre la denunciada irrazonable y omisiva valoración probatoria
- irrazonabilidad en la valoración probatoria
- omisión de valoración de prueba