SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

i)

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante solicitó la aclaración de los siguientes puntos: i) Se denegó la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; empero, se cumplieron con los requisitos establecidos por la normativa procesal constitucional, debiendo haber observado ese aspecto antes de la admisión de esta acción tutelar; y, ii) Se aclare cuál sería el medio idóneo para “…poder buscar la violación de derechos y garantías constitucionales de una resolución jerárquica de un Fiscal Departamental, la Sentencia Constitucional 2074 que esta transcrita en el Amparo Constitucional señala que (…) el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito (…) incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento (…) que indican directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales, pero de ninguna manera los argumentos o la fundamentación invocadas por la autoridad fiscal superior jerárquica, de forma que la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria como es el caso presente o una omisión valorativa no es necesario agotar previamente el planteamiento del Amparo Constitucional en control jurisdiccional…” (sic), en consecuencia, corresponde de forma directa la activación de esta acción de defensa.

Al respecto, corresponde referir que conforme la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción se encuentra facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, iii ) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, en miras a verificar la existencia de lesión de derechos, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.