SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

a)

Freddy Acebey Quiroga, Gerente Administrativo Financiero a.i. de COTEL La Paz Ltda., mediante sus abogados en audiencia manifestó que: a) En el memorial de subsanación de observaciones de la acción de amparo constitucional, el ahora accionante la amplió en su contra sin explicar el por qué de su condición de demandado, ya que no forma parte de la CONCOBOL; b) La Nota que fue señalada por el accionante como acto administrativo vulnerador, debió ser impugnada ante el Consejo de Vigilancia de dicha Confederación; c) No se acreditaron las medidas de hecho, puesto que lo único que se cuestiona es la Resolución de la CONCOBOL;     d) Conforme a Estatutos, el Gerente General tenía un plazo improrrogable de dos años, que feneció el 14 de diciembre de 2015; e) De acuerdo a las planillas de pago, el accionante recibió el pago de sus salarios hasta octubre, por cuanto los correspondientes a noviembre y diciembre le serían cancelados posteriormente;      f) No existe una posesión del Gerente Financiero, por lo que no es evidente que estaría realizando funciones administrativas; g) Fue emitida la Resolución “05” por la Autoridad de Fiscalización de Cooperativas, que amplió la Resolución “004”; y, h) No es cierto que se le hubiera impedido el ingreso a la Cooperativa, conforme consta en el registro de control de asistencia del personal.

Rubén Luis Gómez Garnica, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de COTEL La Paz Ltda., mediante su abogada en audiencia manifestó que: a) El hoy accionante como Gerente General de COTEL La Paz Ltda. debió cumplir y hacer cumplir un convenio previamente suscrito; empero, debido al incumplimiento de condiciones expresas sobrevino la intervención a la Cooperativa; y, b) El “…reglamento que en su artículo 132…” (sic) establece que las dudas y su interpretación, podrán ser resueltas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante una resolución expresa, que resulta ser “nota”.