SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.2.1.
III.2.1. Con carácter previo al análisis de la problemática traída en revisión, corresponde establecer que el hoy accionante solicitó mediante la presente acción de amparo constitucional, la nulidad de la posesión de Freddy Acebey Quiroga como Gerente General de COTEL La Paz Ltda. y la suspensión de las medidas de hecho que limitaron sus derechos, petitorio que resulta amplio y general porque tratándose de una petición de tutela que supone la revisión de resoluciones pronunciadas por otros tribunales o autoridades, es exigible a la parte accionante una precisa presentación que muestre a la justicia constitucional por qué la interpretación desarrollada por las autoridades vulneró sus derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado en cualquiera de las tres dimensiones establecidas por la SCP 1631/2013 de 4 de octubre.
Al efecto, si bien el hoy accionante señala que la AFCOOP emitió la Resolución Administrativa Regulatoria AFCOOP 004/2016 de 13 de diciembre (Conclusión II.5.), sin facultades para disponer la designación del Gerente Financiero como Gerente General de COTEL La Paz Ltda., limitó su argumentación fáctica únicamente a identificar dicha Resolución en el punto II.2 de su memorial de acción de defensa, para luego afirmar sus argumentos de derechos; empero, limitándose en el apartado III.2 a señalar que la designación observada habría consolidado “la flagrante violación” de sus derechos, mediante errores que identificó como “…un objeto procesal más de la acción de amparo constitucional respecto a los actos ilegales” (sic), acusando al Presidente de la CONCOBOL por la supuesta comisión de delitos y que el Consejo de Administración sería la única instancia competente para la designación del Gerente General, afirmaciones de las que no es posible identificar si la lesión denunciada deviene de la violación del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho del debido proceso o por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, puesto que los reclamos formulados no señalan la normativa que hubiera sido incumplida y de qué manera se produjo la vulneración denunciada, sino solo dan cuenta de que esta se produjo, exponiendo reiterativamente que la CONCOBOL actuó sin facultades para la designación referida.
Asimismo, en el memorial de subsanación de la presente acción tutelar, el ahora accionante afirmó que: “…la irregular actividad de aparente posesión, no se tiene certeza material por ser precisamente una medida de hecho, atenta contra el derecho de acceso a la justicia pues la cuestión no pudo ser tramitada ante una autoridad judicial (simplemente se posesiona a un tercero extraño); no se pudo ni presentar ni objetar ninguna prueba ni oponerse a la posesión como medida de hecho (…) no ha habido posibilidad de impugnar la decisión en sede judicial” (sic), argumento que reiteró para vincular la designación observada a la supuesta vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa y al trabajo, cuando conforme a la uniforme jurisprudencia constitucional y considerando que en su petitorio solicita la nulidad de la designación de Freddy Acebey Quiroga -ahora demandado-, debió realizar una precisa presentación de las razones por las cuales tal designación fue en esencia ilegal y lesionó sus derechos a una resolución congruente y motivada, a una valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad o si se produjo por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, pero no así fundar tal petitorio en la imposibilidad de impugnar tal decisión en sede judicial que “…no ha tenido la posibilidad de recurrir la aparente decisión de suspenderme temporalmente del cargo de Gerente General (…) no pudo defenderse de la supuesta decisión de suspenderlo temporalmente y de impugnar la decisión factual de impedirme el ingreso a dependencias de COTEL…” (sic) o “…la limitación y restricción ilegal y arbitraria del derecho al trabajo…” (sic).
Conforme al razonamiento antes expuesto, no corresponde considerar argumentos que carecen de uniformidad y consecuencia entre los hechos, la vulneración de derechos y el petitorio, porque tal situación devela la ausencia de nexo de causalidad y la inevitable constatación de la falta de relevancia constitucional de una problemática fundada en afirmaciones que no acreditan de qué manera la actuación de los demandados afectó los derechos cuya tutela se solicita; empero, no es menos evidente que además de denunciar supuestas vulneraciones mediante la designación antes señalada, cuya nulidad fue solicitada, el ahora accionante también denunció la existencia de medidas de hecho, mediante argumentos que a continuación serán considerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR