SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos fundamentales invocados en la presente acción de amparo constitucional, ya que a través de Nota CITE: CONCOBOL 201/2016 de 8 de diciembre, los representantes de la CONCOBOL comunicaron al Director General Ejecutivo de la AFCOOP que ante el incumplimiento de la Resolución Administrativa Regulatoria AFCOOP 001/2016 de 11 de abril pronunciada por la misma autoridad, CONCOBOL emitirá la convocatoria a proceso electoral en las cooperativas de servicios públicos cuyos Consejeros hubieran cumplido su mandato, pero además dispusieron la suspensión del Gerente General de COTEL La Paz Ltda. hasta la realización de una asamblea general extraordinaria, por haber implementado acciones que impidieron la realización de elección de nuevos Consejeros de Administración y Vigilancia de la Cooperativa antes referida, habiendo posesionado a Freddy Acebey Quiroga como Gerente General de COTEL La Paz Ltda. el 13 de diciembre de 2016; empero, la suspensión de la que fue objeto no obedece al resultado de un proceso administrativo interno, además se le suspendió sin exponer una suficiente fundamentación ni motivación. Por último, los demandados prohibieron que ingrese a su despacho y a cualquier otra dependencia de la Cooperativa, lo que constituye una medida de hecho que limita el ejercicio de sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR