SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
Amalia Morales Rondo, Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 15, señaló que: a) El 24 de abril de 2017 a horas 17:30, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva; misma que fue rechazada mediante Resolución 64/2017 de 24 de abril de 2017; b) En la indicada audiencia de cesación de detención preventiva, la parte acusada planteo apelación incidental contra la Resolución 64/2017; sin embargo, no es evidente que hasta la fecha no se hubiere remitido el recurso de apelación al superior en grado, extremo que se advierte en la fotocopia del libro de altas y bajas de su juzgado que adjunta como prueba; y, c) La parte accionante, dirige la acción en su contra bajo el entendido que “…la obligación de remitir recursos de apelación al superior en grado, confundiendo las funciones del personal del Juzgado…” (sic).
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.4. Respecto al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva y las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su conexitud con el principio de celeridad
- se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado…
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento”
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo