SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
Fragmento 14
De los antecedentes conocidos insertos en el expediente, y conforme a los datos que cursan en las Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que: NN mediante memoriales del 31 de marzo y 10 de abril de 2017, solicitó audiencia de cesación de detención preventiva por dos veces y que a raíz de su segunda solicitud recién se efectuó la audiencia de cesación de detención preventiva en 24 de abril de 2017 a horas 17:30, que habiéndose solicitado se señale día y hora de audiencia, para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva de NN, correspondía en cumplimiento del art. 239 del CPP, haber fijado la misma en el plazo máximo de cinco días, aspecto que en el caso en concreto al haberse realizado la señalada audiencia en 24 de abril de 2017, no se cumplió por lo que se advierte que en este aspecto la Jueza demandada no actuó con celeridad.
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.4. Respecto al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva y las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su conexitud con el principio de celeridad
- se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado…
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento”
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo