Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.1.
II.1. Por memorial de 31 de marzo de 2017, cursante a fs. 7, NN refiere que en fecha 18 de enero de 2017, y dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de delito de suministro de sustancias controladas tipificado en el art. 51 de la L1008, solicitó se le conceda la cesación de la detención preventiva y se señale día y hora de audiencia, adjuntando al efecto documento de ratificación de contrato de trabajo a futuro, con la propietaria de un tienda de ropa (fs.6).
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.4. Respecto al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva y las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su conexitud con el principio de celeridad
- se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado…
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento”
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo