SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de delito de suministro de sustancias controladas tipificado en el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), el 6 de febrero de 2016, en virtud a una acción directa, fue privado de su libertad, posteriormente, fue imputado formalmente y detenido preventivamente, estando recluido actualmente en el centro de reinserción social y rehabilitación de jóvenes “QALAUMA” de El Alto, por lo que solicitó cesación de su detención preventiva en tres oportunidades y recién el 24 de abril de 2017, se llevó a cabo la respectiva audiencia en la cual, la Jueza demandada, rechazó dicha solicitud, mediante Resolución 274/2017 de 24 de abril, contra la que se interpuso recurso de apelación incidental y que en virtud al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha autoridad, debió remitir actuados ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas, pero que hasta el 26 de abril de 2017, los mismos no se remitieron para el sorteo de salas penales vulnerando sus derechos fundamentales.
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.4. Respecto al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva y las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su conexitud con el principio de celeridad
- se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado…
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento”
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo