SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera vulnerados los siguientes derechos a la defensa, al debido proceso, a la libertad así como el principio de celeridad, mencionando a que en mérito a que solicitó reiteradamente, la cesación de su detención preventiva, la audiencia se efectuó el 24 de abril de 2017, en la misma, dicha solicitud fue rechazada, por lo que interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo la Jueza demandada, no remitió los actuados de esta apelación al Tribunal de alzada, en el término previsto por ley de veinticuatro horas; aspecto que atenta su derecho a la libertad, pues se encuentra detenido preventivamente en el centro de reinserción social y rehabilitación de jóvenes “QALAUMA” de El Alto, desde el 6 de febrero de 2016.
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.4. Respecto al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva y las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su conexitud con el principio de celeridad
- se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado…
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento”
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo