SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 19 a 21, mediante la cual denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que si bien es cierto que las partes pueden interponer recursos en la misma audiencia, posteriormente a la notificación con la resolución de la audiencia y dentro del el plazo de setenta y dos horas también lo pueden hacer, en el caso en concreto, siendo que la audiencia de cesación a la detención preventiva, se efectuó en 24 de abril de 2017, la víctima o el Ministerio Público, tendrían un plazo de setenta y dos horas para realizar cualquier impugnación; 2) Los actuados de la apelación incidental se hubiesen remitido en 26 de abril de 2017 a horas 16:25, que la acción de libertad fue promovida tiempo después de la remisión, luego de horas 16:51 de la misma fecha, que la audiencia pública se efectuó el 24 de abril de 2017, a horas 17:30, y se debe considerar que para remitir diferentes actuaciones, previamente se deben cumplir con diligencias, como ser las notificaciones, que existe un trámite administrativo a realizar y siendo que la audiencia se llevó a cabo a última hora de la indicada fecha, consideran que el plazo en el que se remitieron actuados es un plazo razonable; y, 3) Por último, que la remisión de actuados, es un tema de responsabilidad de la secretaria del juzgado, bajo ese entendido, no existiría ninguna infracción al art. 125 de CPE.
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.4. Respecto al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva y las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su conexitud con el principio de celeridad
- se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado…
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento”
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo