SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 19 a 21, mediante la cual denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que si bien es cierto que las partes pueden interponer recursos en la misma audiencia, posteriormente a la notificación con la resolución de la audiencia y dentro del el plazo de setenta y dos horas también lo pueden hacer, en el caso en concreto, siendo que la audiencia de cesación a la detención preventiva, se efectuó en 24 de abril de 2017, la víctima o el Ministerio Público, tendrían un plazo de setenta y dos horas para realizar cualquier impugnación; 2) Los actuados de la apelación incidental se hubiesen remitido en 26 de abril de 2017 a horas 16:25, que la acción de libertad fue promovida tiempo después de la remisión, luego de horas 16:51 de la misma fecha, que la audiencia pública se efectuó el 24 de abril de 2017, a horas 17:30, y se debe considerar que para remitir diferentes actuaciones, previamente se deben cumplir con diligencias, como ser las notificaciones, que existe un trámite administrativo a realizar y siendo que la audiencia se llevó a cabo a última hora de la indicada fecha, consideran que el plazo en el que se remitieron actuados es un plazo razonable; y, 3) Por último, que la remisión de actuados, es un tema de responsabilidad de la secretaria del juzgado, bajo ese entendido, no existiría ninguna infracción al art. 125 de CPE.