SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El Ministerio Público emitió una citación de declaración informativa y posteriormente -6 de octubre de 2014- libró mandamiento de aprehensión contra su persona -Sebastián Delgado Nina-, sin que exista una denuncia ni proceso en su contra, toda vez que recién el 20 de “junio” de 2016, se puso en conocimiento la ampliación de la querella presentada el 7 de julio de igual año, y luego el Ministerio Público amplió la investigación contra él, siendo puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 20 de ese mes y año, por lo que se vulneró el debido proceso; b) Si bien Juan Delgado Nina -accionante-prestó su declaración informativa sobre los delitos de lesiones graves y leves ocurrido el 2014, la autoridad jurisdiccional no solicitó que preste su declaración sobre la ampliación de la querella, a pesar de que dicha ampliación versa sobre hechos nuevos ocurridos el 2016; es decir, no prestó su declaración sobre los delitos de allanamiento a domicilio y amenazas, motivo por el cual se interpuso objeción a la misma y al ser observado, luego subsanado y presentado ante la Jueza demandada, hasta el momento -se entiende hasta la interposición de esta acción tutelar- no se desarrolló la audiencia de la objeción de la querella, dejándole en estado de indefensión; c) Habiéndose interpuesto distintos incidentes y estos ser resueltos por la autoridad jurisdiccional, se apelaron los mismos; no obstante, hasta la fecha no se remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de alzada, transcurriendo más de dos semanas, asimismo se adjuntó los memoriales de la apelación para que el Oficial de Diligencias pueda notificar, empero estos no fueron recibidos; y, d) Se determinó en audiencia de medidas cautelares, medidas sustitutivas a la detención preventiva para el coaccionante, sin embargo aún se encuentra aprehendido.
Los accionantes estiman como vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto: a) Interpuesta la objeción a la querella no fue aceptada por la autoridad demandada; b) Apelados los incidentes que fueron resueltos por la antes nombrada no fue remitido el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de alzada, transcurriendo más de dos semanas; y, c) Habiéndose ejecutado el mandamiento de aprehensión, desarrollada la audiencia de medidas cautelares e impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva para el coaccionante, este aún se encuentra aprehendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- por otro lado, está el supuesto cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática 1) y 2)
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- Fragmento 18
- Respecto a la problemática 3)
- la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas
- CONFIRMAR