SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Respecto a la problemática 3)
Al respecto cabe referir que la Jueza demandada ante la improcedencia de la detención preventiva, toda vez que el delito denunciado tenía como sanción una pena privativa de libertad menor a tres años, aplicó al coaccionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria; empero, no libró mandamiento de libertad correspondiente, más al contrario mantuvo su aprehensión que era emergente de una declaratoria de rebeldía y que al haberse realizado ya la audiencia de medidas cautelares había cumplido su finalidad, actuación realizada bajo el argumento de que su libertad se haría efectiva cuando fije el domicilio donde cumplirá la detención domiciliaria, sin considerar que no se dispuso su detención preventiva que justifique su restricción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- por otro lado, está el supuesto cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática 1) y 2)
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- Fragmento 18
- Respecto a la problemática 3)
- la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas
- CONFIRMAR