SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

Con relación a la problemática 1) y 2)

Al respecto, de los antecedentes de la acción de libertad corresponde referir que los actos lesivos denunciados por los accionantes no son la causa directa de algún tipo de privación de libertad, pues si bien indican que la Jueza demandada no habría aceptado el memorial de objeción a la querella presentado por el accionante Juan Delgado Nina y tampoco remitido la apelación a los incidentes formulados por ambos accionantes, dichas denuncias no producen restricción a su libertad, más al contrario esa restricción -como lo manifiesta la autoridad demandada en la audiencia de la presente acción de defensa- emerge de una declaratoria de rebeldía dispuesta por Auto 66/2017 de 10 de abril, toda vez que los hoy accionantes no asistieron ni justificaron su incomparecencia a la audiencia de medidas cautelares fijada para el 10 de abril de 2017, por lo que corresponde señalar que la vulneración alegada por los accionantes, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, debe ser reclamada a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no vinculadas a la libertad.