SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Con relación a la problemática 1) y 2)
Al respecto, de los antecedentes de la acción de libertad corresponde referir que los actos lesivos denunciados por los accionantes no son la causa directa de algún tipo de privación de libertad, pues si bien indican que la Jueza demandada no habría aceptado el memorial de objeción a la querella presentado por el accionante Juan Delgado Nina y tampoco remitido la apelación a los incidentes formulados por ambos accionantes, dichas denuncias no producen restricción a su libertad, más al contrario esa restricción -como lo manifiesta la autoridad demandada en la audiencia de la presente acción de defensa- emerge de una declaratoria de rebeldía dispuesta por Auto 66/2017 de 10 de abril, toda vez que los hoy accionantes no asistieron ni justificaron su incomparecencia a la audiencia de medidas cautelares fijada para el 10 de abril de 2017, por lo que corresponde señalar que la vulneración alegada por los accionantes, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, debe ser reclamada a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no vinculadas a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- por otro lado, está el supuesto cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática 1) y 2)
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- Fragmento 18
- Respecto a la problemática 3)
- la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas
- CONFIRMAR