SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 18
La autoridad demandada en audiencia de esta acción tutelar indicó que al haberse fijado audiencia de consideración de medidas cautelares para el 10 de abril de 2017 contra los accionantes, y al no haber asistido los mismos, declaró su rebeldía mediante Auto 66/2017, emitiendo el respectivo mandamiento de aprehensión, el cual se ejecutó al día siguiente contra Sebastián Delgado Nina, siendo conducido a la audiencia de medidas cautelares, y en la misma se dispuso mediante Resolución 70/2017 de 12 de abril, medidas sustitutivas a la detención preventiva, ya que las lesiones graves y leves no alcanzaban la pena de tres años, de ahí que una de las medidas impuestas es la detención domiciliaria, la cual no habría sido cumplida dentro de las veinticuatro horas, pues el Secretario del juzgado informó que el coaccionante no indicó en que domicilio cumpliría su detención domiciliaria, motivo por el cual -señala la autoridad judicial demandada- aún sigue aprehendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- por otro lado, está el supuesto cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática 1) y 2)
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- Fragmento 18
- Respecto a la problemática 3)
- la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas
- CONFIRMAR