SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
Lo anterior se ratifica con la no concurrencia del segundo presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional, pues se evidencia que los accionantes tenían conocimiento de la investigación desde su inicio (Conclusión II.1.) y su posterior ampliación de 20 de julio de 2016 -según lo manifestado en la audiencia de la acción de libertad- y ante las ilegalidades que se dieron en el transcurso de la investigación, según lo indican en sus denuncias, estos formularon distintos recursos, prueba de ello son los memoriales presentados de objeción a la querella (Conclusión II.3.), e incidente de actividad procesal defectuosa absoluta (Conclusión II.7.) ante la Jueza demandada, lo que implica que ejercieron plenamente su derecho a la defensa y no se advierte que hubiesen estado en absoluta indefensión. Así la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, concluyó que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela…” (las negrillas fueron añadidas), aspecto que impide el análisis de fondo de la presente acción de defensa.
Por lo expuesto, se concluye en el caso concreto que los actos lesivos denunciados no operan como causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción y tampoco se advierte que los accionantes se hubiesen encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; por ello, al no cumplirse con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, en lo concerniente a las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con debido proceso, dan cuenta que este Tribunal, se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- por otro lado, está el supuesto cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática 1) y 2)
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- Fragmento 18
- Respecto a la problemática 3)
- la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas
- CONFIRMAR