SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 49 a 55, denegó la tutela solicitada con relación a Juan Delgado Nina, sin perjuicio de que la autoridad demandada disponga la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, y en relación al Fiscal de Materia, por subsidiariedad, todo ello bajo los siguientes argumentos: i) Al haberse presentado incidentes por parte de los accionantes y apelados los mismos, estos se encuentran a la espera del fallo por parte del Tribunal de alzada, por lo que no corresponden ser analizados; ii) Si bien la autoridad demanda observó la objeción a la querella por haberse planteado fuera del plazo establecido en la ley, los ahora accionantes pueden formular el recurso de reposición, agotando las instancias correspondientes, a fin de que la autoridad jurisdiccional tenga la oportunidad de reparar estos aspectos; y, iii) Juan Delgado Nina debe recurrir ante la Jueza que declaró su rebeldía y libró su mandamiento de aprehensión a fin de purgar su rebeldía antes de acudir a la acción de libertad; y, concedió la tutela impetrada con relación a Sebastián Delgado Nina, ordenando que en el día se considere su situación jurídica, aplicando a cabalidad el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que este al purgar su rebeldía y ponerse a disposición de la autoridad hoy demandada, la misma que desarrollo la audiencia de medidas cautelares y ordenó la aplicación de medidas sustitutivas en su contra, su condición ya no sería de arrestado, aprehendido ni mucho menos detenido preventivo, por consiguiente no puede continuar detenido en celdas de la policía rural y fronteriza de Viacha, debiendo cumplir dichas medidas en libertad en base a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0242/2012 y 0711/2016-S3.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- por otro lado, está el supuesto cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática 1) y 2)
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- Fragmento 18
- Respecto a la problemática 3)
- la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas
- CONFIRMAR