SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Esteban y Juan Delgado Nina -hoy accionante-, el 15 de abril de 2014 se dio inicio a las investigaciones preliminares; sin embargo, el Ministerio Público sin tener conocimiento pleno de la querella y el inicio de investigaciones, emitió citaciones el 8 de septiembre de ese año dirigidas a Sebastián Delgado Nina -ahora coaccionante-, sin que este sea demandado ni procesado, para luego librar mandamiento de aprehensión el 6 de octubre de igual año, sin que exista control jurisdiccional. Posteriormente, el 8 del citado mes y año el Ministerio Público presentó ampliación de la investigación; empero, de manera contradictoria dictaron Resoluciones de rechazo e imputación formal -por los cambios en la institución-, consecutivamente el 13 de junio de ese año, la víctima y luego el Ministerio Público de manera ilegal presentaron ampliación de la denuncia contra Sebastián Delgado Nina, el cual no fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional, “posterior a la objeción de rechazo, el MP de manera ilegal presenta ampliación de denuncia cuando ya anteriormente se ampliaron las investigaciones en fecha 20 de agosto de 2015 contra SEBASTIAN DELAGO NINA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES” (sic), actos ilegales que fueron denunciados ante la autoridad jurisdiccional pero que no tuvieron respuesta, siendo que la víctima presentó ampliación de la querella por otros supuestos hechos ilícitos

El 20 de julio de 2016, el Ministerio Público a solicitud de la víctima amplió las investigaciones contra Esteban, Juan, Sebastián y Aleja Delgado Nina, por los delitos de lesiones graves y leves, amenazas y allanamiento de domicilio, siendo a partir de ese momento cuando se inicia las investigaciones contra el ahora coaccionante, de ahí que el 15 de agosto de igual año se apersonó ante el Ministerio Público y señaló su domicilio procesal, a pesar de que no se lo citó de forma legal para prestar su declaración informativa.

Asimismo, “en el caso del señor SEBASTIAN DELGADO NINA, se ha aplicado delito continuado de dos hechos ilícitos diferentes que no es aplicable en nuestro país, ASIMISMO SE HA PRESENTADO OBJECION A LA QUERELLA POR PARTE DEL SEÑOR JUAN DELGADO NINA, la que no ha sido aceptado por la Autoridad jurisdiccional” (sic) por esos actos procesales totalmente contradictorios a las garantías constitucionales, interpusieron los incidentes antes y después de presentarse la imputación formal, los cuales fueron rechazados por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz -hoy demandada- y que a la fecha se encuentra en apelación, recurso que no fue remitido en el plazo legal al Tribunal de alzada, ello debido a que se rechazaron los memoriales -se entiende las copias de la apelación- para notificar a las partes, siendo los mismos efectuados por los pasantes del juzgado a cargo del control jurisdiccional, ya que no se encontraba el resto del personal.

Por último, el Ministerio Público emitió la imputación formal contra el accionante Juan Delgado Nina, sin escucharlo, puesto que este jamás fue citado para prestar su declaración informativa, actuaciones que nunca fueron subsanas por la víctima ni la autoridad jurisdiccional que a la fecha dictó resolución de rebeldía, queriendo dejar en la impunidad todos estos actos procesales totalmente irregulares e ilegales.