SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Freddy Tadeo Baspineiro Enríquez, Director del Recinto Penitenciario “San Roque” de Sucre a través de su abogado en audiencia, sostuvo que: 1) En cuanto al tema procedimental que en este caso se requiere, se hizo conocer que se estaría incumpliendo un mandamiento de detención domiciliaria, y al respecto, resalta que cuando se tratan de diligencias que se encuentran fuera de la jurisdicción departamental, para que se tenga certeza o certidumbre del mandamiento que se hace conocer, necesariamente se las debe realizar a través de una orden instruida a efectos de conocer los aspectos legales del mandamiento para que no pueda existir alteración o falsedad ideológica material, e incluso en este caso, la persona quien les notificó fue el interesado con “algún familiar” de manera directa sin seguir el paso y los requisitos -orden instruida- para conocer el respectivo Auto y las disposiciones restrictivas impuestas por la autoridad judicial del departamento de La Paz; 2) La ley es de aplicación obligatoria no se puede asumir que un mandamiento de detención domiciliaria surte los mismos efectos jurídicos que un mandamiento de libertad, la norma no se puede aplicar de manera discrecional como indica el art. 122 de la CPE, para cesar la detención preventiva necesariamente debería haber un mandamiento de libertad, pues el Director de un Penal “…será que puede disponer de custodios para que cumpla la detención domiciliaria por eso los mandamientos son específicos para cada autoridad…” (sic); y, 3) La prueba que ofrece el abogado del accionante con relación a la SCP “1116/2016”, menciona que previamente debe existir un mandamiento de libertad y que el Director del Recinto Penitenciario “San Roque” de Sucre tiene la atribución de verificar dicho mandamiento, y en el caso en cuestión, se cuenta con un mandamiento de detención domiciliaria; por consiguiente, no se cumplió con los procedimientos señalados en el Código de Procedimiento Penal que establecen que para dar inmediata libertad al detenido preventivamente necesariamente debe existir un mandamiento de libertad, pues lo contrario sería hacer incurrir en error al penal, por lo que al no concurrir esos requisitos solicita la denegatoria de la tutela.

1)  El art. 58 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) refiere de manera estricta que el Director del Establecimiento Penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento de dicha institución, cuyas funciones se encuentran descritas en el art. 59 del mismo cuerpo normativo, dentro de las cuales ninguna le permite desarrollar o ejecutar actividades no vinculadas a la institución penitenciaria a la que representa;