SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Freddy Tadeo Baspineiro Enríquez, Director del Recinto Penitenciario “San Roque” de Sucre a través de su abogado en audiencia, sostuvo que: 1) En cuanto al tema procedimental que en este caso se requiere, se hizo conocer que se estaría incumpliendo un mandamiento de detención domiciliaria, y al respecto, resalta que cuando se tratan de diligencias que se encuentran fuera de la jurisdicción departamental, para que se tenga certeza o certidumbre del mandamiento que se hace conocer, necesariamente se las debe realizar a través de una orden instruida a efectos de conocer los aspectos legales del mandamiento para que no pueda existir alteración o falsedad ideológica material, e incluso en este caso, la persona quien les notificó fue el interesado con “algún familiar” de manera directa sin seguir el paso y los requisitos -orden instruida- para conocer el respectivo Auto y las disposiciones restrictivas impuestas por la autoridad judicial del departamento de La Paz; 2) La ley es de aplicación obligatoria no se puede asumir que un mandamiento de detención domiciliaria surte los mismos efectos jurídicos que un mandamiento de libertad, la norma no se puede aplicar de manera discrecional como indica el art. 122 de la CPE, para cesar la detención preventiva necesariamente debería haber un mandamiento de libertad, pues el Director de un Penal “…será que puede disponer de custodios para que cumpla la detención domiciliaria por eso los mandamientos son específicos para cada autoridad…” (sic); y, 3) La prueba que ofrece el abogado del accionante con relación a la SCP “1116/2016”, menciona que previamente debe existir un mandamiento de libertad y que el Director del Recinto Penitenciario “San Roque” de Sucre tiene la atribución de verificar dicho mandamiento, y en el caso en cuestión, se cuenta con un mandamiento de detención domiciliaria; por consiguiente, no se cumplió con los procedimientos señalados en el Código de Procedimiento Penal que establecen que para dar inmediata libertad al detenido preventivamente necesariamente debe existir un mandamiento de libertad, pues lo contrario sería hacer incurrir en error al penal, por lo que al no concurrir esos requisitos solicita la denegatoria de la tutela.
1) El art. 58 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) refiere de manera estricta que el Director del Establecimiento Penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento de dicha institución, cuyas funciones se encuentran descritas en el art. 59 del mismo cuerpo normativo, dentro de las cuales ninguna le permite desarrollar o ejecutar actividades no vinculadas a la institución penitenciaria a la que representa;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es necesario hacer hincapié que dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material.
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2)
- 3)
- REVOCAR