SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de corrupción como ser uso indebido de influencias y otros, se dispuso su detención preventiva; sin embargo, posteriormente por Auto de 1 de septiembre de 2016, logró obtener el beneficio de detención domiciliaria, dando cumplimiento a las condiciones dispuestas, entre ellas, presentar arraigo y a dos garantes, siendo que “…este proceso a incidente de la parte querellante se delega competencia a la ciudad de La Paz, es así que por nota de febrero del presente año se remite el proceso a la ciudad de La Paz donde se emite el mandamiento de detención domiciliaria…” (sic); y, b) Se le privó de su libertad, y del beneficio obtenido de asistir a su fuente de trabajo en dicha ciudad, toda vez que el hoy demandado no dio cumplimiento a una orden judicial, y no consideró la jurisprudencia constitucional que se puso a su conocimiento sobre un caso similar, específicamente la SCP 0116/2016-S3 de 18 de octubre, y además en el caso concreto, se debe tener en cuenta el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual hace referencia que una vez cumplida con la fianza solicitada se emitirá mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es necesario hacer hincapié que dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material.
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2)
- 3)
- REVOCAR